Artículo 480 del Código Penal de Tamaulipas
Libro segundo · Parte especial · Título vigésimo cuarto. De los delitos cometidos contra el servicio público y distribución del agua · Capítulo I. De la sustracción, apropiación del agua y otros delitos relacionados
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas el 12 de octubre de 2026
A quien teniendo la obligación legal y sin causa justificada, no supervise o ejecute el proceso de desinfección que se encuentre bajo su responsabilidad, para la potabilización del agua de la red de distribución pública, se le impondrán de dos a seis años de prisión y multa de cien a trescientas unidades de medida y actualización. Si el responsable es servidor público, se le impondrá inhabilitación para desempeñar empleo, cargo o comisión hasta por un tiempo igual al de la pena de prisión impuesta. La inhabilitación comenzará a correr a partir de que se haya cumplido la pena de prisión.
Artículo adicionado, P.O. No. 55, del 09 de mayo de 2023. https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2023/05/cxlviii-55-090523.pdf