Artículo 362 Bis del Código Penal de Durango
Libro segundo. De los delitos · Título quinto. Delitos contra el estado · Subtitulo cuarto. Delitos contra el servicio público cometidos por particulares · Capítulo X. Delitos en contra del suministro e infraestructura del agua potable
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango el 7 de junio de 2026
A quien, teniendo la obligación legal, no supervise o ejecute el proceso de desinfección del agua potable que se encuentre bajo su responsabilidad, se le impondrán de dos a seis
años de prisión y de ciento cuarenta y cuatro a cuatrocientos treinta y dos veces la unidad de medida y actualización.
Si el responsable es servidor público, además de las penas señaladas en el párrafo anterior, se le destituirá e inhabilitará hasta por seis años.
ARTÍCULO ADICIONADO POR DEC. 245, P.O. 92 BIS DEL 16 DE NOVIEMBRE DE 2025.