Artículo 212 del Código Penal de Chihuahua
Libro segundo · Parte especial · Título décimo cuarto. Delitos contra el patrimonio · Capítulo I. Robo
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Chihuahua el 29 de agosto de 2026
Además de las sanciones que correspondan conforme a los artículos anteriores, se aplicarán de dos a diez años de prisión, cuando el robo:
I.Se cometa en el interior de un lugar cerrado, habitado o destinado a habitación, o en sus dependencias, al que no se haya tenido libre acceso.
II.Se cometa por medio de la violencia a las personas, sea física o moral, utilizándose arma de fuego u otro objeto de apariencia similar que produzca en la víctima coacción en su ánimo, o bien, empleándose arma blanca u otro instrumento punzo cortante o punzo penetrante.
III.Recaiga sobre vehículos automotores.
IV.Recaiga sobre equipo o instrumentos destinados al aprovechamiento agrícola, forestal o frutícola, cometido en huerta, parcela, heredad, sembradío, invernadero o en cualquier otro lugar, dentro del inmueble en que se realice la actividad agrícola, forestal o frutícola.
V.Recaiga sobre bienes de instituciones educativas o culturales.
VI.Recaiga sobre armamento, equipo táctico, uniforme, equipo de comunicación o identificación personal, perteneciente o bajo el resguardo de las instituciones de seguridad pública.
VII.Recaiga sobre bienes históricos o artísticos de interés local.
Cuando el robo recaiga sobre bienes de instituciones educativas contempladas en la fracción V, se aplicarán de tres a trece años de prisión.