CPCHIH · Art. 99

Artículo 99 del Código Penal de Chihuahua

Perdón del ofendido en otros delitos

Libro primero. Disposiciones generales · Título quinto. Extinción de la pretensión punitiva y de la potestad de ejecutar las penas y medidas de seguridad · Capítulo V. Perdón que otorga el ofendido en los delitos de querella

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Chihuahua el 29 de agosto de 2026

Tratándose de delitos que se investigan de oficio, también procederá el perdón cuando concurran los siguientes requisitos:

I.Que el término medio aritmético de la pena básica privativa de libertad del delito de que se trate, no exceda de cuatro años y, en todo caso, cuando no merezca prisión.

II.Que se haya pagado la reparación del daño o la víctima u ofendido, o su representante con facultades suficientes, expresamente se hayan dado por satisfechos del mismo.

III.Que no haya sido condenado por delito doloso, dentro de los seis años inmediatos anteriores a los hechos de que se trate.

IV.Sólo operará si se trata de delitos que hayan afectado directa y exclusivamente intereses particulares.

No procederá el perdón en los casos de delitos de Violencia Familiar; de Robo, en la hipótesis del artículo 212; las conductas previstas en el artículo 212 Bis; Daños, en los supuestos del artículo 237; así como en los delitos previstos en los artículos 241 y 329. Tanto si quedaren consumados como si sólo se manifestaren en grado de tentativa.

Leer de corridodentro de Título quinto. Extinción de la pretensión punitiva y de la potestad de ejecutar las penas y medidas de seguridad

Sobre este texto
Descargado el
SHA-256 del archivo
f0e4c72eac27…
Última reforma
(Periódico Oficial del Estado de Chihuahua)
Publicación original

Notas de reforma de este artículo

  • [Artículo reformado en los párrafos primero y último, así como en su fracción III; mediante Decreto No. 298-2011 II P.O., publicado en el P.O.E. No. 37 del 7 de mayo de 2011]

El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

Pendiente de verificar

  • 36 notas de reforma referidas a encabezados (libro, título o capítulo) no se asignan a ningún artículo
  • Texto tomado del PDF oficial (sin el encabezado repetido de cada página); un párrafo = un bloque separado por línea en blanco en el PDF.
  • Epígrafes: tomados del .docx oficial de la misma edición (https://www.congresochihuahua2.gob.mx/biblioteca/codigos/archivosCodigos/74.docx), donde el epígrafe es un párrafo propio; se comprobó que cada epígrafe es el inicio literal del artículo en el PDF.
  • Las notas editoriales de la fuente entre corchetes ('[Artículo reformado mediante Decreto No. …]') van en nota_reforma del artículo, no en el texto.
  • Rótulos agrupados de la fuente ('Artículos 199 y 200 derogados', 'Artículo del 289 al 292. Derogados.'): cada número del grupo se publica como artículo derogado con el rótulo literal como texto (la fuente no trae texto propio para cada uno): 199 y 200, 289 al 292, 334 al 344
  • Transitorios agrupados por el encabezado de cada decreto de reforma ('DECRETO No. …' o 'Publicado en el Periódico Oficial …'); los decretos sin encabezado propio quedan con el decreto anterior.

Transitorios (28 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 99, Código Penal de Chihuahua (Chihuahua). Texto vigente, última reforma 29 ago 2026. https://articuladomx.com/estados/chihuahua/codigo-penal/articulo-99/

También en Markdown y JSON.

¿No coincide con la publicación oficial? Reportar un error.