CPCHIH · Art. 111

Artículo 111 del Código Penal de Chihuahua

Prescripción según el tipo de pena

Libro primero. Disposiciones generales · Título quinto. Extinción de la pretensión punitiva y de la potestad de ejecutar las penas y medidas de seguridad · Capítulo X. Caducidad y prescripción

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Chihuahua el 29 de agosto de 2026

La pretensión punitiva respecto de delitos que se investigan de oficio prescribirá:

I.En un plazo igual al término medio aritmético de la pena privativa de la libertad, incluidas las modalidades del delito cometido, pero en ningún caso será menor de tres años. Esta regla se aplicará cuando la pena privativa de la libertad esté señalada en forma conjunta o alterna con otra diversa.

II.En un año, si el delito se sanciona con pena no privativa de la libertad.

Leer de corridodentro de Título quinto. Extinción de la pretensión punitiva y de la potestad de ejecutar las penas y medidas de seguridad

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Última reforma
(Periódico Oficial del Estado de Chihuahua)
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  • Rótulos agrupados de la fuente ('Artículos 199 y 200 derogados', 'Artículo del 289 al 292. Derogados.'): cada número del grupo se publica como artículo derogado con el rótulo literal como texto (la fuente no trae texto propio para cada uno): 199 y 200, 289 al 292, 334 al 344
  • Transitorios agrupados por el encabezado de cada decreto de reforma ('DECRETO No. …' o 'Publicado en el Periódico Oficial …'); los decretos sin encabezado propio quedan con el decreto anterior.

Transitorios (28 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 111, Código Penal de Chihuahua (Chihuahua). Texto vigente, última reforma 29 ago 2026. https://articuladomx.com/estados/chihuahua/codigo-penal/articulo-111/

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