Artículo 115 del Código Penal de Guerrero
Prescripción de la pretensión punitiva según el tipo de pena
Libro Primero. Parte general · Título Sexto. Extinción de la pretensión punitiva y de la potestad de ejecutar las penas y medidas de seguridad · Capítulo X. Prescripción
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero el 22 de mayo de 2026
La pretensión punitiva respecto de delitos que se persigan de oficio prescribirá:
I.En un plazo igual al término medio aritmético de la pena privativa de la libertad, incluidas las modalidades del delito cometido, pero en ningún caso será menor de tres años. Esta regla se aplicará cuando la pena privativa de la libertad esté señalada en forma conjunta o alterna con otra diversa, o
II.En un año, si el delito se sanciona con pena no privativa de la libertad.
(ADICIONADA, P.O. EDICIÓN No. 104 ALCANCE XVI, MARTES 30 DE DICIEMBRE DE 2025)
III.-En los casos de Delitos contra la libertad sexual y el normal desarrollo psicosexual, cometidos en contra de una persona menor de dieciocho años de edad, serán imprescriptibles.