Artículo 111 del Código Penal de la Ciudad de México
Prescripción de la pretensión punitiva según el tipo de pena
LIBRO PRIMERO. DISPOSICIONES GENERALES · TÍTULO QUINTO. EXTINCIÓN DE LA PRETENSIÓN PUNITIVA Y DE LA POTESTAD DE EJECUTAR LAS PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD · CAPÍTULO X. PRESCRIPCIÓN
Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 21 de agosto de 2026
La pretensión punitiva respecto de delitos que se persigan de oficio prescribirá:
I.En un plazo igual al término medio aritmético de la pena privativa de la libertad, incluídas las modalidades del delito cometido, pero en ningún caso será menor de tres años.
Esta regla se aplicará cuando la pena privativa de la libertad esté señalada en forma conjunta o alterna con otra diversa.
II.En un año, si el delito se sanciona con pena no privativa de la libertad.
III.Los delitos tipificados en el Libro Segundo, Títulos Quinto y Sexto de este Código, cuando las víctimas fueren niñas, niños o adolescentes, no prescribirán.