Artículo 104 del Código Penal de Colima
Prescripción de la pretensión punitiva según el tipo de pena
Libro primero · Parte general · Título quinto. Extinción de la pretensión punitiva y de la potestad de ejecutar las penas y medidas de seguridad · Capítulo VII. Prescripción
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial "El Estado de Colima" el 10 de octubre de 2026
La pretensión punitiva respecto de delitos que se persigan de oficio prescribirá:
(REFORMADA DECRETO 370, P.O. NÚM. 103, SUPL. 3, 10 OCTUBRE 2026)
I.En un plazo igual al término medio aritmético de la pena privativa de la libertad, incluidas las modalidades del delito cometido, pero en ningún caso será menor de tres años. Esta regla se aplicará cuando la pena privativa de la libertad esté señalada en forma conjunta o alterna con otra diversa;
(REFORMADA DECRETO 370, P.O. NÚM. 103, SUPL. 3, 10 OCTUBRE 2026)
II.En un año, si el delito se sanciona con pena no privativa de la libertad; y
(ADICIONADA DECRETO 370, P.O. NÚM. 103, SUPL. 3, 10 OCTUBRE 2026)
III.Tratándose de los delitos previstos en el Título Primero, de la Sección Tercera del Libro Segundo de este Código, el plazo de prescripción se determinará conforme a lo dispuesto en la fracción I de este artículo, pero en ningún caso será menor de diez años.