Artículo 108 del Código Penal de Colima
Excepción a la interrupción
Libro primero · Parte general · Título quinto. Extinción de la pretensión punitiva y de la potestad de ejecutar las penas y medidas de seguridad · Capítulo VII. Prescripción
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial "El Estado de Colima" el 10 de octubre de 2026
No operará la interrupción de la prescripción de la pretensión punitiva, cuando las actuaciones se practiquen después de que haya transcurrido la mitad del lapso necesario para la prescripción, contados a partir de los momentos a que se refieren las fracciones I a IV del artículo 100 de este Código.
(ADICIONADO DECRETO 370, P.O. NÚM. 103, SUPL. 3, 10 OCTUBRE 2026)
Lo dispuesto en el párrafo anterior no aplicará tratándose de los delitos previstos en el Título Primero, de la Sección Tercera del Libro Segundo de este Código.