Artículo 100 del Código Penal de Colima
Plazos
Libro primero · Parte general · Título quinto. Extinción de la pretensión punitiva y de la potestad de ejecutar las penas y medidas de seguridad · Capítulo VII. Prescripción
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial "El Estado de Colima" el 10 de octubre de 2026
Los plazos para la prescripción de la pretensión punitiva serán continuos y por días naturales; en ellos se considerará el delito con sus modalidades y se contarán a partir de:
I.El momento en que se consumó el delito, si es instantáneo;
II.El momento en que cesó la consumación, si el delito es permanente;
III.El día en que se realizó la última conducta, si el delito es continuado;
IV.El momento en que se realizó el último acto de ejecución o se omitió la conducta debida, si se trata de una tentativa;
V.El día en que la autoridad encargada de cumplimentar las ordenes de comparecencia, aprehensión o reaprehensión, haya recibido el oficio ordenándose estas, respecto de la persona que se haya sustraído a la acción de la justicia; y
VI.Los demás señalados en el Código Nacional de Procedimientos Penales.