Artículo 111 del Código Penal de Guerrero
Plazos
Libro Primero. Parte general · Título Sexto. Extinción de la pretensión punitiva y de la potestad de ejecutar las penas y medidas de seguridad · Capítulo X. Prescripción
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero el 22 de mayo de 2026
Los plazos para la prescripción de la pretensión punitiva serán continuos; en ellos se considerará el delito con sus modalidades y se contarán a partir de:
I.El momento en que se consumó el delito, si es instantáneo;
II.El momento en que cesó la consumación, si el delito es permanente;
III.El día en que se realizó la última conducta, si el delito es continuado;
IV.El momento en que se realizó el último acto de ejecución o se omitió la conducta debida, si se trata de una tentativa, y
V.El día en que el juez o tribunal haya librado orden de aprehensión, reaprehensión o comparecencia, respecto de la persona que se sustraiga a la acción de la justicia.