Artículo 112 del Código Penal de Baja California Sur
Libro primero · Parte general · Título sexto. Extinción de la pretensión punitiva y de la potestad de ejecutar las penas y medidas de seguridad · Capítulo X. Prescripción
Texto vigente · última reforma publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur el 10 de octubre de 2026
Plazos. Los plazos para la prescripción de la pretensión punitiva serán continuos; en ellos se considerará el delito con sus modalidades y se contarán a partir de:
I.El momento en que se consumó el delito, si es instantáneo;
II.El momento en que cesó la consumación, si el delito es permanente;
III.El día en que se realizó la última conducta, si el delito es continuado;
IV.El momento en que se realizó el último acto de ejecución o se omitió la conducta debida, si se trata de una tentativa;
V.El día en que se libró la orden de aprehensión, comparecencia, reaprehensión, o presentación, respecto del imputado que se haya sustraído a la acción de la justicia; y
VI.Los demás señalados en el Código Nacional de Procedimientos Penales.
No prescribirá la acción penal de los delitos contra la libertad sexual y el normal desarrollo psicosexual.
Párrafo reformado BOGE 31-05-2024
Artículo reformado BOGE 24-04-2023