Artículo 118 del Código Penal de Durango
Plazos para la prescripción de la pretensión punitiva
Libro primero. Disposiciones generales · Título quinto. Extinción de la pretensión punitiva y de la potestad de ejecutar las penas y medidas de seguridad · Capítulo X. Caducidad y prescripción
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango el 7 de junio de 2026
Los plazos para la prescripción de la pretensión punitiva serán continuos; en ellos se considerará el delito con sus modalidades y se contarán a partir de:
I.El momento en que se consumó el delito, si es instantáneo;
II.El momento en que cesó la consumación, si el delito es permanente;
III.El día en que se realizó la última conducta, si el delito es continuado;
IV.El momento en que se realizó el último acto de ejecución o se omitió la conducta debida, si se trata de tentativa;
V.El día en que el Ministerio Público haya recibido el oficio correspondiente, en los casos en que se hubiere librado orden de reaprehensión o presentación, respecto del procesado que se haya sustraído de la acción de la justicia y
VI.En el caso de que la víctima directa del delito sea persona que no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho, correrá a partir del momento en que el Ministerio Público tuviera conocimiento del hecho.
REFORMADO POR DEC. 325, P.O. 42 BIS DEL 24 DE MAYO DE 2020.