Artículo 102 del Código Penal de Colima
Plazos para la prescripción de la potestad para ejecutar penas y medidas de seguridad
Libro primero · Parte general · Título quinto. Extinción de la pretensión punitiva y de la potestad de ejecutar las penas y medidas de seguridad · Capítulo VII. Prescripción
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial "El Estado de Colima" el 10 de octubre de 2026
Los plazos para la prescripción de la potestad de ejecutar penas y medidas de seguridad serán continuos y correrán desde el día siguiente a aquél en que el sentenciado se sustraiga de la acción de la justicia, siempre que las penas o medidas de seguridad fueran privativas o restrictivas de libertad. En caso contrario, desde la fecha en que cause ejecutoria la sentencia.