Artículo 127 del Código Penal de Hidalgo
Libro primero · Titulo cuarto · Capitulo X. Prescripción · Sección segunda. Prescripción de la potestad de ejecutar las penas y medidas de seguridad
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo el 6 de agosto de 2026
Los plazos para la prescripción de la potestad de ejecutar las penas y medidas de seguridad serán continuos y correrán desde el día siguiente a aquel en que el sentenciado se sustraiga de la justicia si las sanciones fueren privativas o restrictivas de libertad y si no lo son, desde la fecha en que cause ejecutoria la sentencia.