Artículo 130 del Código Penal de Hidalgo
Libro primero · Titulo cuarto · Capitulo X. Prescripción · Sección segunda. Prescripción de la potestad de ejecutar las penas y medidas de seguridad
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo el 6 de agosto de 2026
La potestad de ejecutar las demás penas y las medidas de tratamiento impuestas a inimputables, prescribirá por el transcurso de un plazo igual al de su duración, pero ésta no podrá ser inferior a dos años ni exceder de ocho. Las que no tengan temporalidad prescribirán en tres años contados a partir de la fecha en que la resolución cause ejecutoria.