Artículo 129 del Código Penal de Hidalgo
Libro primero · Titulo cuarto · Capitulo X. Prescripción · Sección segunda. Prescripción de la potestad de ejecutar las penas y medidas de seguridad
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo el 6 de agosto de 2026
La potestad de ejecución de la pena de multa prescribirá en dos años y la de la reparación de daños y perjuicios en diez años, contados a partir de la fecha en que cause ejecutoria la resolución.