Artículo 130 del Código Penal de Oaxaca
Libro primero. · Titulo septimo.. Extinción de la pretensión punitiva y de la potestad de ejecutar las penas y medidas de seguridad. · Capitulo único. De las causas de extinción · Sección sexta. Prescripción
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca el 23 de mayo de 2026
La multa prescribirá en un año.
La reparación del daño prescribe en diez años.
Las demás sanciones prescriben por el transcurso de un lapso igual al que debían durar.