Artículo 132 del Código Penal de Oaxaca
Libro primero. · Titulo septimo.. Extinción de la pretensión punitiva y de la potestad de ejecutar las penas y medidas de seguridad. · Capitulo único. De las causas de extinción · Sección sexta. Prescripción
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca el 23 de mayo de 2026
La prescripción de las sanciones corporales, sólo se interrumpe aprehendiendo al reo, aunque la aprehensión se ejecute por otro delito diverso.
La prescripción de las pecuniarias sólo se interrumpe por el embargo de bienes para hacerlas efectivas.
El Juez de la causa podrá interrumpir la prescripción del delito a petición del Ministerio Público, cuando el inculpado se halle bajo proceso penal en otra entidad federativa.