Artículo 109 del Código Penal de Tabasco
Libro primero · Parte general · Titulo quinto. Extincion de la potestad punitiva · Capitulo XI. Prescripcion
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 12 de septiembre de 2026
La prescripción de la pena privativa de la libertad sólo se interrumpe con la aprehensión del sentenciado aunque la aprehensión se ejecute por delito diverso. La prescripción de las demás sanciones se interrumpirán por las actuaciones de la autoridad competente encaminadas directamente a hacer efectivas las sanciones, y comenzará a correr de nuevo al día siguiente de aquél en que se realice la última actuación.