Artículo 107 del Código Penal de Tabasco
Libro primero · Parte general · Titulo quinto. Extincion de la potestad punitiva · Capitulo XI. Prescripcion
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 12 de septiembre de 2026
Salvo que la ley disponga otra cosa, la pena privativa de libertad, prescribirá en un plazo igual al fijado en la sentencia, pero nunca será inferior a tres años ni excederá de quince.
REFORMADA P.O. 7313 SPTO. H 06-OCTUBRE-2012
Si se ha cumplido parte de la sanción, sólo se necesitará un tiempo igual al que falte para el total cumplimiento de la sentencia, tomando en cuenta, asimismo, los límites dispuestos en el párrafo precedente.