Artículo 106 del Código Penal de Tabasco
Libro primero · Parte general · Titulo quinto. Extincion de la potestad punitiva · Capitulo XI. Prescripcion
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 12 de septiembre de 2026
Los plazos para la prescripción de la potestad de ejecutar la sanción serán continuos y correrán desde el día siguiente a aquél en que el sentenciado se sustraiga a la acción de la justicia, si las sanciones son privativas o restrictivas de la libertad. En los demás casos correrán desde la fecha en que cause ejecutoria la sentencia.