Artículo 83 del Código Penal de Quintana Roo
Libro primero · Titulo sexto. Prescripción · Capitulo III. Prescripción de las Sanciones
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo el 14 de octubre de 2026
Los plazos para la prescripción de las sanciones serán continuos y correrán desde el día siguiente a aquél en que el sentenciado se sustraiga a la acción de la justicia, si las penas o medidas de seguridad fueren privativas o restrictivas de la libertad y si no lo son desde la fecha de la sentencia ejecutoria.