Artículo 119 del Código Penal de Baja California
Libro primero · Titulo quinto. Extinción de la acción penal y de la potestad de ejecutar las penas y medidas de seguridad · Capitulo XI. Prescripcion de la potestad de ejecutar las penas y medidas de seguridad
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Baja California el 28 de agosto de 2026
Los plazos para la prescripción de la potestad para ejecutar las penas y medidas de seguridad, serán continuos y correrán desde el día siguiente a aquél en que la persona sentenciada se substraiga a la acción de la justicia, si las penas o medidas de seguridad fueren privativas o restrictivas de la libertad, y si no lo son desde la fecha de la sentencia ejecutoria o del momento en que expresamente lo disponga la Ley.