CPCHIH · Art. 109

Artículo 109 del Código Penal de Chihuahua

Plazos para la prescripción de la potestad para ejecutar penas y medidas de seguridad

Libro primero. Disposiciones generales · Título quinto. Extinción de la pretensión punitiva y de la potestad de ejecutar las penas y medidas de seguridad · Capítulo X. Caducidad y prescripción

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Chihuahua el 29 de agosto de 2026

Los plazos para la prescripción de la potestad para ejecutar las penas y las medidas de seguridad, serán continuos y correrán desde el día siguiente a aquél en que el sentenciado se sustraiga de la acción de la justicia, si las penas o las medidas de seguridad fueren privativas o restrictivas de la libertad. Tratándose de otras, desde la fecha en que cause ejecutoria la sentencia.

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Última reforma
(Periódico Oficial del Estado de Chihuahua)
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Transitorios (28 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 109, Código Penal de Chihuahua (Chihuahua). Texto vigente, última reforma 29 ago 2026. https://articuladomx.com/estados/chihuahua/codigo-penal/articulo-109/

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