Artículo 130 del Código Penal de Sinaloa
Libro primero · Parte general · Título quinto. Extinción de la pretensión punitiva y de la potestad de ejecutar las penas y medidas de seguridad · Capítulo X. Prescripción de la potestad de ejecutar las penas
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial «El Estado de Sinaloa» el 7 de octubre de 2026
Los plazos para la prescripción de la potestad para ejecutar las penas serán continuos y correrán desde el día siguiente a aquél en que el sentenciado se substraiga a la acción de la justicia, si las penas fueren privativas o restrictivas de libertad, y si no lo son, desde la fecha de la sentencia ejecutoria.