Artículo 132 del Código Penal de Sinaloa
Libro primero · Parte general · Título quinto. Extinción de la pretensión punitiva y de la potestad de ejecutar las penas y medidas de seguridad · Capítulo X. Prescripción de la potestad de ejecutar las penas
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial «El Estado de Sinaloa» el 7 de octubre de 2026
La prescripción de la potestad de ejecutar las penas privativas o restrictivas de la libertad sólo se interrumpirá, por la aprehensión del sentenciado. Si se dejara de actuar, la prescripción comenzará a correr de nuevo desde el día siguiente al del último acto realizado. No corre la prescripción cuando exista obstáculo legal para capturar al responsable del delito o para ejecutar la pena impuesta.
La prescripción de la potestad para ejecutar las demás penas se interrumpirá por cualquier acto de autoridad competente para hacerlas efectivas y comenzará a correr de nuevo al día siguiente del último acto realizado.