Artículo 85 del Código Penal de Quintana Roo
Libro primero · Titulo sexto. Prescripción · Capitulo III. Prescripción de las Sanciones
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo el 14 de octubre de 2026
La prescripción de la potestad de ejecutar la pena privativa de libertad, solo se interrumpirá por la aprehensión del sentenciado o por la Comisión de parte de éste de un nuevo delito. Si se dejare de actuar, la prescripción comenzará a correr de nuevo desde el día siguiente al del último acto realizado. No corre la prescripción cuando exista obstáculo legal para capturar al responsable del delito o para ejecutar la pena impuesta.
La prescripción de la potestad para ejecutar las demás penas y medidas de seguridad se interrumpirá por cualquier acto de autoridad competente para hacerlas efectivas, y comenzará a correr de nuevo el día siguiente del último acto realizado.