CPQROO · Art. 84

Artículo 84 del Código Penal de Quintana Roo

Libro primero · Titulo sexto. Prescripción · Capitulo III. Prescripción de las Sanciones

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo el 14 de octubre de 2026

Las penas privativas de la libertad prescribirá en un lapso igual al fijado en la sentencia, pero no podrá ser inferior a tres años ni superior a quince.

Fe de erratas POE 29-03-1991

La prescripción de la pena de multa prescribirá en dos años; la de las demás penas y medidas de seguridad prescribirá en un lapso igual al que deberán durar, sin que pueda ser inferior a dos años ni exceder de ocho, y las que no tengan temporalidad prescribirán en dos años. Los plazos serán contados a partir de la fecha en que cause ejecutoria la resolución.

Cuando se haya cumplido parte de la pena privativa de libertad, se necesitará para la prescripción, un tiempo igual al que falte para el cumplimiento de la condena, tomando en cuenta los límites fijados en el párrafo anterior.

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Última reforma
(Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo)

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Transitorios (118 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 84, Código Penal de Quintana Roo (Quintana Roo). Texto vigente, última reforma 14 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/quintana-roo/codigo-penal/articulo-84/

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