Artículo 118 del Código Penal de Querétaro
Libro primero · Título quinto. Extinción de la pretensión punitiva y de la potestad de ejecutar las penas y medidas de seguridad · Capítulo X. Prescripción · Sección segunda. Prescipción de la pretensión punitiva
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro «La Sombra de Arteaga» el 15 de julio de 2026
La prescripción de la pretensión punitiva se interrumpirá por las actuaciones que se practiquen para la investigación del delito y de los delincuentes, aunque por ignorarse quiénes sean éstos, no se practiquen las diligencias en contra de persona determinada. (Ref. P. O. No. 39, 27-V-22)
Si se dejare de actuar, la prescripción comenzará a correr de nuevo desde el día siguiente al de la última actuación.