Artículo 117 Bis del Código Penal de Querétaro
Libro primero · Título quinto. Extinción de la pretensión punitiva y de la potestad de ejecutar las penas y medidas de seguridad · Capítulo X. Prescripción · Sección segunda. Prescipción de la pretensión punitiva
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro «La Sombra de Arteaga» el 15 de julio de 2026
El término de prescripción de los delitos previstos en el Título Octavo, del Libro Segundo, de este Código, cometidos en contra de una víctima menor de edad, comenzará a correr a partir de que ésta cumpla la mayoría de edad. (Adición P. O. No. 96, 11-XII-20)