Artículo 115 del Código Penal de Querétaro
Libro primero · Título quinto. Extinción de la pretensión punitiva y de la potestad de ejecutar las penas y medidas de seguridad · Capítulo X. Prescripción · Sección segunda. Prescipción de la pretensión punitiva
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro «La Sombra de Arteaga» el 15 de julio de 2026
Para que produzca sus efectos la prescripción de la pretensión punitiva, se atenderá al término medio aritmético de la pena privativa de libertad que señale la Ley para el delito de que se trate, cuando:
I.La pena sólo sea de prisión;
II.La pena sea de prisión con otra pena o medida de seguridad, y
III.El delito merezca pena alternativa.
En estos casos, el término para la prescripción nunca será menor de tres años.
En los demás casos, la pretensión punitiva prescribirá en dos años.