Artículo 113 del Código Penal de San Luis Potosí
Cómputo para la prescripción
Parte general · Título séptimo. Extinción de la acción penal, y de la potestad de ejecutar las penas, y medidas de seguridad · Capítulo X. Prescripción
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de San Luis Potosí "Plan de San Luis" el 30 de julio de 2026
La pretensión punitiva del delito que se persigue de oficio, prescribirá en un lapso igual al término medio aritmético de la pena privativa de la libertad que le corresponde, pero en ningún caso será menor de tres años, siempre que no se haya ejercitado acción penal pues en caso contrario se atenderá al delito señalado en el auto de vinculación a proceso.
Si la pena asignada al delito no fue la de prisión, la pretensión punitiva prescribirá en un año.
Si se trata de delito, o si el imputado se sustrae de la justicia, el delito prescribirá en un término igual a la pena máxima del ilícito de que se trate.