Artículo 117 del Código Penal de San Luis Potosí
Causa de interrupción de la prescripción
Parte general · Título séptimo. Extinción de la acción penal, y de la potestad de ejecutar las penas, y medidas de seguridad · Capítulo X. Prescripción
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de San Luis Potosí "Plan de San Luis" el 30 de julio de 2026
La prescripción de la acción penal se interrumpirá por las actuaciones del Ministerio Público que se practiquen en la investigación del delito.
Si se dejare de actuar, la prescripción comenzará a contarse de nuevo desde el día siguiente a la última actuación.
Durante la suspensión condicional del proceso a prueba, se interrumpe la prescripción de la acción penal.
El plazo fijado para el cumplimiento de las obligaciones pactadas en un acuerdo reparatorio, interrumpe la prescripción de la acción penal.