Artículo 100 del Código Penal del Estado de México
LIBRO PRIMERO · TITULO QUINTO. EXTINCION DE LA PRETENSION PUNITIVA · CAPITULO XII. PRESCRIPCION DE LA PRETENSION PUNITIVA
Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta del Gobierno del Estado de México el 25 de septiembre de 2026
La prescripción de la acción penal se interrumpirá por las actuaciones del Ministerio Público que se practiquen en la investigación del delito.
Si se dejare de actuar, la prescripción comenzará a contarse de nuevo desde el día siguiente a la última actuación.
Durante la suspensión condicional del proceso a prueba, se interrumpe la prescripción de la acción penal.
El plazo fijado para el cumplimiento de las obligaciones pactadas en un acuerdo reparatorio, interrumpe la prescripción de la acción penal.