Artículo 125 del Código Penal de Yucatán
Libro primero · Parte general · Título sexto. Causas de extinción de la acción penal · Capítulo VII. Prescripción de la Acción Penal
Texto vigente · última reforma publicada en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán el 28 de julio de 2026
La prescripción de las acciones penales se interrumpirá por las actuaciones del Ministerio Público o de la autoridad judicial que se practiquen en la investigación del delito, aunque por ignorarse quiénes sean los imputados, las diligencias no se practicaren contra personas determinadas.
La prescripción también se interrumpirá por las causas que establece el Código Nacional de Procedimientos Penales.
Si se dejare de actuar, la prescripción comenzará a contarse de nuevo desde el día siguiente al de la última diligencia.