Artículo 117 del Código Penal de Querétaro
Libro primero · Título quinto. Extinción de la pretensión punitiva y de la potestad de ejecutar las penas y medidas de seguridad · Capítulo X. Prescripción · Sección segunda. Prescipción de la pretensión punitiva
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro «La Sombra de Arteaga» el 15 de julio de 2026
Cuando para ejercitar o continuar el ejercicio de la pretensión punitiva sea necesaria una declaración o una resolución previa de autoridad, la prescripción comenzará a correr hasta que sea satisfecho este requisito.