Artículo 117 del Código Penal de Guerrero
Necesidad de resolución o declaración previa
Libro Primero. Parte general · Título Sexto. Extinción de la pretensión punitiva y de la potestad de ejecutar las penas y medidas de seguridad · Capítulo X. Prescripción
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero el 22 de mayo de 2026
Cuando para ejercer o continuar la pretensión punitiva sea necesaria una resolución previa de autoridad jurisdiccional, la prescripción comenzará a correr desde que se dicte la sentencia irrevocable.
Si para deducir la pretensión punitiva la ley exigiera previa declaración o resolución de alguna autoridad, las gestiones que con ese fin se practiquen, dentro de los términos señalados en el artículo 115 de este código interrumpirán la prescripción.