Artículo 128 del Código Penal de Sinaloa
Libro primero · Parte general · Título quinto. Extinción de la pretensión punitiva y de la potestad de ejecutar las penas y medidas de seguridad · Capítulo IX. Prescripción de la pretensión punitiva
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial «El Estado de Sinaloa» el 7 de octubre de 2026
Cuando para ejercitar o continuar el ejercicio de la pretensión punitiva sea necesaria una declaración o resolución previa de autoridad competente, la prescripción no comenzará a correr sino hasta que sea satisfecho ese requisito.