Artículo 124 del Código Penal de Sinaloa
Libro primero · Parte general · Título quinto. Extinción de la pretensión punitiva y de la potestad de ejecutar las penas y medidas de seguridad · Capítulo IX. Prescripción de la pretensión punitiva
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial «El Estado de Sinaloa» el 7 de octubre de 2026
Los plazos de la prescripción de la pretensión punitiva serán continuos y se contarán:
I.A partir del momento en que se consumó el delito, si fuere instantáneo;
II.A partir de que se realizó el último acto de la ejecución o se omitió la conducta debida, si el delito fuere en grado de tentativa;
III.Desde el día en que se realizó la última conducta tratándose de delito continuado; y
IV.Desde la cesación de la consumación en el delito permanente.