Artículo 113 del Código Penal de Querétaro
Libro primero · Título quinto. Extinción de la pretensión punitiva y de la potestad de ejecutar las penas y medidas de seguridad · Capítulo X. Prescripción · Sección segunda. Prescipción de la pretensión punitiva
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro «La Sombra de Arteaga» el 15 de julio de 2026
Los plazos de prescripción de la pretensión punitiva serán continuos y se contarán:
I.A partir del momento en que se consumó el delito, si fuere instantáneo;
II.A partir del día en que se realizó el último acto de ejecución o se omitió la conducta debida, si el delito fuere en grado de tentativa;
III.Desde el día en que se realizó la última conducta, tratándose de delito continuado, y
IV.Desde la cesación de la consumación en el delito permanente.