Artículo 100 del Código Penal de Tabasco
Libro primero · Parte general · Titulo quinto. Extincion de la potestad punitiva · Capitulo XI. Prescripcion
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 12 de septiembre de 2026
Los plazos para la prescripción de la pretensión punitiva serán continuos y se contarán a partir de que:
I.Se consumó el delito, si éste es instantáneo;
II.Se realizó la última conducta, si el delito es continuado;
III.Cesó la consumación, si el delito es permanente; y
IV.Se realizó el último acto de ejecución o se omitió la conducta debida, si se trata de tentativa.