CPF · Art. 102

Artículo 102 del Código Penal Federal

LIBRO PRIMERO · TITULO QUINTO. De las Causas de Extinción de la Acción Penal · CAPITULO VI. Prescripción

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 13 de marzo de 2026

Los plazos para la prescripción de la acción penal serán continuos; en ellos se considerará el delito con sus modalidades, y se contarán:

I.- A partir del momento en que se consumó el delito, si fuere instantáneo;

II.- A partir del día en que se realizó el último acto de ejecución o se omitió la conducta debida, si el delito fuere en grado de tentativa;

III.- Desde el día en que se realizó la última conducta, tratándose de delito continuado; y

IV.- Desde la cesación de la consumación en el delito permanente.

Sobre este texto
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Última reforma
(DOF)
Publicación original

Notas de reforma de este artículo

  • Párrafo reformado DOF 23-12-1985
  • Artículo reformado DOF 13-01-1984

El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

Pendiente de verificar

  • carácter de fuente Symbol restituido (Σ) en: «Por Índice Hirschman-Herfindahl “IHH” se entiende la suma de los cuadrados de la…»
  • carácter de fuente Symbol restituido (Σ) en: «Para calcular el Índice de Dominancia “ID”, se determinará primero la contribuci…»

Transitorios (168 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 102, Código Penal Federal. Texto vigente, última reforma DOF 13 mar 2026. https://articuladomx.com/codigo-penal-federal/articulo-102/

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