Artículo 95 del Código Penal de Jalisco
PRIMERO. DE LA PARTE GENERAL · TÍTULO QUINTO. EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PENAL · Capítulo IX. De la Prescripción de las Sanciones
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial El Estado de Jalisco el 8 de septiembre de 2026
Los términos para la prescripción de las sanciones serán continuos y principiarán a correr desde el día siguiente a aquél en que el sentenciado se substraiga a la acción de la justicia, si fueren privativas de libertad y, si no lo son, desde la fecha de la sentencia ejecutoria.