Artículo 128 del Código Penal de Guanajuato
Libro primero · Parte general · Título quinto. De la extinción de la responsabilidad · Capítulo VII. Prescripción
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato el 14 de mayo de 2026
Los términos para la prescripción de las sanciones serán continuos y se computarán una vez que la condena sea firme; correrán, si son privativas de libertad, a partir del día siguiente al en que la persona sentenciada se sustraiga a la acción de la autoridad; si no lo son, a partir del día siguiente de la sentencia ejecutoria.