Artículo 113 del Código Penal de Sonora
Libro primero · Título quinto. Extinción de la acción penal · Capitulo IX. Prescripción de las sanciones penales
Texto vigente · última reforma publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Sonora el 31 de agosto de 2026
Los términos para la prescripción de las sanciones serán continuos y correrán:
I.Desde el día en que el sentenciado se sustraiga a la acción de la autoridad, si se encuentra privado de libertad, y si no lo está, desde el día en que quede firme la sentencia condenatoria; y
II.En el caso de las demás penas y medidas de seguridad, desde el día en que se declare ejecutoriada la sentencia.