CPSON · Art. 113

Artículo 113 del Código Penal de Sonora

Libro primero · Título quinto. Extinción de la acción penal · Capitulo IX. Prescripción de las sanciones penales

Texto vigente · última reforma publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Sonora el 31 de agosto de 2026

Los términos para la prescripción de las sanciones serán continuos y correrán:

I.Desde el día en que el sentenciado se sustraiga a la acción de la autoridad, si se encuentra privado de libertad, y si no lo está, desde el día en que quede firme la sentencia condenatoria; y

II.En el caso de las demás penas y medidas de seguridad, desde el día en que se declare ejecutoriada la sentencia.

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Última reforma
(Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Sonora)
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Transitorios (74 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 113, Código Penal de Sonora (Sonora). Texto vigente, última reforma 31 ago 2026. https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-113/

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