Artículo 111 del Código Penal de Sonora
Libro primero · Título quinto. Extinción de la acción penal · Capitulo IX. Prescripción de las sanciones penales
Texto vigente · última reforma publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Sonora el 31 de agosto de 2026
La privación de derechos políticos prescribirá en cinco años, y la de derechos civiles en diez.
Todas las demás penas y medidas de seguridad prescribirán en un plazo igual al de la duración impuesta en la sentencia. Las que no estén sujetas a término, prescribirán en cinco años.