Código Penal de Sonora
Código Penal de Sonora

Libro primero Titulo preliminar

Arts. 1–44 artículosTexto vigente · última reforma publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Sonora el 31 de agosto de 2026

Artículo 1

Este Código se aplicará por los delitos cometidos en el Estado, que sean de la competencia de los tribunales del mismo.

Artículo 2

Este Código se aplicará, asimismo, por los delitos que, siendo competencia de los tribunales del Estado de Sonora, se inicien o consumen en otro Estado de la República, en el Distrito Federal o en cualquier parte del territorio nacional, cuando produzcan o se pretenda que tengan efectos dentro del Estado.

Artículo 3

El presente código se aplicará, por los delitos cometidos en alguna entidad federativa, en los casos siguientes:

I.Por los delitos que produzcan efectos dentro del territorio del Estado;

II.Por los delitos cuya ejecución se inicie fuera del territorio del Estado, si se consuman dentro del mismo; y

III.Por los delitos permanentes o continuados y se sigan cometiendo dentro del territorio del Estado.

En los casos comprendidos en las fracciones II y III de este artículo se aplicará el código cuando el imputado se encuentre en el territorio del mismo o no se haya ejercitado en su contra acción penal en otra entidad federativa cuyos tribunales sean competentes, por disposiciones análogas a las de este código, para conocer del delito.

Artículo 4

Cuando se cometa un delito no previsto en este Código, pero si en una ley especial, se aplicará ésta, observándose las disposiciones conducentes de este Código.

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