Libro primero Titulo preliminar
Artículo 1
Este Código se aplicará por los delitos cometidos en el Estado, que sean de la competencia de los tribunales del mismo.
Artículo 2
Este Código se aplicará, asimismo, por los delitos que, siendo competencia de los tribunales del Estado de Sonora, se inicien o consumen en otro Estado de la República, en el Distrito Federal o en cualquier parte del territorio nacional, cuando produzcan o se pretenda que tengan efectos dentro del Estado.
Artículo 3
El presente código se aplicará, por los delitos cometidos en alguna entidad federativa, en los casos siguientes:
I.Por los delitos que produzcan efectos dentro del territorio del Estado;
II.Por los delitos cuya ejecución se inicie fuera del territorio del Estado, si se consuman dentro del mismo; y
III.Por los delitos permanentes o continuados y se sigan cometiendo dentro del territorio del Estado.
En los casos comprendidos en las fracciones II y III de este artículo se aplicará el código cuando el imputado se encuentre en el territorio del mismo o no se haya ejercitado en su contra acción penal en otra entidad federativa cuyos tribunales sean competentes, por disposiciones análogas a las de este código, para conocer del delito.
Artículo 4
Cuando se cometa un delito no previsto en este Código, pero si en una ley especial, se aplicará ésta, observándose las disposiciones conducentes de este Código.