CPSON · Art. 119

Artículo 119 del Código Penal de Sonora

Libro segundo · Titulo primero. Delitos contra la seguridad del estado · Capitulo II. Rebelión

Texto vigente · última reforma publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Sonora el 31 de agosto de 2026

Se impondrán prisión de un mes a seis años, y privación de derechos políticos hasta por cinco años, por el delito previsto en el artículo que precede, y además en los casos siguientes:

I.Al que residiendo en territorio ocupado por el gobierno, bajo la protección y garantía de éste, proporcione voluntariamente a los rebeldes, hombres para el servicio de las armas, municiones, dinero, víveres o medios de transporte, o impida que las tropas del gobierno reciban esos auxilios.

Si residiere en territorio ocupado por los rebeldes, la prisión será de tres días a un año;

II.Al funcionario público que sabiendo el secreto de una expedición militar, revele éste a los rebeldes.

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Última reforma
(Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Sonora)
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Transitorios (74 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 119, Código Penal de Sonora (Sonora). Texto vigente, última reforma 31 ago 2026. https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-119/

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