Artículo 284 del Código Penal de Hidalgo
Libro segundo · Titulo décimo quinto. Delitos contra el orden constitucional y la seguridad del estado · Capitulo II. Rebelión
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo el 6 de agosto de 2026
Igual pena se impondrá al que residiendo en territorio ocupado por el Gobierno bajo la protección y garantía de éste, proporcione voluntariamente a los rebeldes, hombres para el servicio de las armas, municiones, dinero, víveres o medios de transporte, o impida que las tropas del Gobierno reciban estos auxilios.
Si residiere en territorio ocupado por los rebeldes, la prisión será de seis meses a un año.